La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes y del causante, 2) copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre el causante y la ciudadana Nirian Hernandez, 3)copia certificada de las actas de nacimiento de los hijos procreados durante el matrimonio, 4) Acta de defunción y 5) Justificativo de testigo, Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos, NIRIAN HERNANDEZ DE TROCONIS, ANTONIO JOSE, ILIANA VIOLETA y DANIEL JOSE TROCONIS HERNANDEZ, como Únicos y Universales Herederos del causante ciudadano ANTONIO JOSE TROCONIS GUTIERREZ. Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse cuatro (04) copias certificadas de la solicitud con sus resultas y déjese copia certificada para formar la misma.-