La presente solicitud fue recibida, el día trece (13) de junio de Dos Mil Once, siendo las nueve y quince (09:15 a.m.) minutos de la mañana, de manos del alguacil de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de catorce (14) folios útiles mas el recibo de distribución. Désele cuenta a la Juez, Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.

EL SECRETARIO

Abog. BRUNO CEDEÑO GARCIA
Sentencia No. 038-2011
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 14 de Junio de 2011
201º y 152º

Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparecen los ciudadanos NIRIAN HERNANDEZ DE TROCONIS, ANTONIO JOSE, ILIANA VIOLETA y DANIEL JOSE TROCONIS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.146.125, V.-8.503.457, V.-9.761.722 y V.-13.371.272, respectivamente, debidamente asistido por la abogada en ejercicio y de este domicilio ZUGEY ROMERO VELASQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 93.767, donde solicita se le declare suficientes los derechos que tienen, como únicos y Universales Herederos del causante ciudadano ANTONIO JOSE TROCONIS GUTIERREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 2.870.735, quien falleció Ab-Intestato en la Villa del Rosario, Municipio Perijá del Estado Zulia, el día 01 de mayo de 2011. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes y del causante, 2) copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre el causante y la ciudadana Nirian Hernandez, 3)copia certificada de las actas de nacimiento de los hijos procreados durante el matrimonio, 4) Acta de defunción y 5) Justificativo de testigo, Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos, NIRIAN HERNANDEZ DE TROCONIS, ANTONIO JOSE, ILIANA VIOLETA y DANIEL JOSE TROCONIS HERNANDEZ, como Únicos y Universales Herederos del causante ciudadano ANTONIO JOSE TROCONIS GUTIERREZ. Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse cuatro (04) copias certificadas de la solicitud con sus resultas y déjese copia certificada para formar la misma.-
La Juez,



Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario

Abog. BRUNO CEDEÑO GARCIA


En la misma fecha se expidieron las copias certificadas solicitadas, y se devolvió constante de dieciséis (16) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 0269-11

El Secretario

Abog. BRUNO CEDEÑO GARCIA
MG/BC/ggu.