este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ELIZABETH GONZALEZ DE DIAZ, EDDY JOSE DIAZ GONZALEZ, PAUL ENRIQUE DIAZ GONZALEZ y ERIC JAVIER DIAZ GONZALEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.818.271, 7.932.540, 7.938.444 y 11.255.309 como únicos y Universales Herederos del causante, ciudadano EDDY ENRIQUE DIAZ VILLANUEVA.- Así se decide.