JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 14 de Abril de 2010
199º y 151º
Consignados como han sido los recaudos que el Tribunal instó a consignar, según auto de fecha 08 de Abril de 2010 y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana ELIZABETH GONZALEZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 5.818.271 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio y de este domicilio, MARY PATRICIA ALDANA inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 56.854, donde solicita se le declare suficientes los derechos que tiene ella y sus hijos ciudadanos EDDY JOSE, PAUL ENRIQUE y ERIC JAVIER DIAZ GONZALEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.932.540, 7.938.444 y 11.255.309, como únicos y Universales Herederos del causante, ciudadano EDDY ENRIQUE DIAZ VILLANUEVA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.114.484, quien falleció Ab-Intestato en la ciudad de Maracaibo el día 21 de Febrero de 2010. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción 2) Copia certificada del acta de Matrimonio; 3) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Publica Primera de Maracaibo, 4) Copias certificadas de las partidas de nacimiento y 5) Copias de las cedulas de identidad.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ELIZABETH GONZALEZ DE DIAZ, EDDY JOSE DIAZ GONZALEZ, PAUL ENRIQUE DIAZ GONZALEZ y ERIC JAVIER DIAZ GONZALEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.818.271, 7.932.540, 7.938.444 y 11.255.309 como únicos y Universales Herederos del causante, ciudadano EDDY ENRIQUE DIAZ VILLANUEVA.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud.- Asimismo se ordena expedir cuatro (4) copias certificadas de la presente solicitud con sus resultas.-
La Juez,
Abog. GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs.)
La Secretaria
Abog. FANNY L. RAMOS P EÑA (Mg. Sc.)
En la misma fecha se devolvió constante de veintiocho (28) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 0.146/2010.-
La Secretaria
Abog. FANNY L. RAMOS P EÑA (Mg. Sc.)
GS/FR/ya.
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