Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO solicitado en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido por la Sociedad Mercantil VIGILANTES ASOCIADOS DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, C.A., en contra de de la sociedad Mercantil CORPORACION E.S.P. VENEZUELA, C.A.,, identificadas en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente desistimiento, dándole el carácter de cosa juzgada.-.
A)No hay condenatoria en costas por tratarse de un desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.....