Sent. 130
REPUBLICA BOLVIARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 13 de octubre de 2011
201º y 152º
Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentada por la abogada YLBA LORENA CHIRINOS FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.026.858, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.129, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil VIGILANTES ASOCIADOS DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de junio de 1992, bajo el No. 24, Tomo 9-A, segundo trimestre, en contra de la sociedad Mercantil CORPORACION E.S.P. VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de l a Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda, en fecha 03 de noviembre de 1994, quedando anotada bajo el No. 52, Tomo 179-ASgdo y posterior acta de asamblea extraordinaria de modificación de sus estatutos, autenticada de fecha veintinueve (29) de agosto de 2008, quedando anotada bajo el No. 59, tomo 116 de la Notaría Pública Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, con posterior inscripción de la misma en fecha diecisiete (17) de Septiembre de 2008, quedando registrada bajo el No. 5, Tomo 179-A SDO, del mismo Registro Mercantil. Dicha aceptación se llevò a efecto en la sede o sucursal de la indicada sociedad establecida en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.-
Admitida la demanda en fecha 06 de Octubre de 2011 y cumplidas todas las formalidades que establece la Ley, presente en la Sala del Tribunal la abogada en ejercicio y de este domicilio MARCIEL IRAGORRI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.147, con el carácter de apoderada Judicial de la empresa demandante, mediante diligencia de fecha 11 de octubre de 2.011, expuso lo siguiente: “Desisto de la presente causa en todas y en cada una de sus partes, en virtud de llevarse a cabo transacción extrajudicial, donde la demandada llevó a cabo la cancelación del monto total facturado, es decir, 89.712,oo Bs. menos las retenciones que por Ley se debitan, mediante cheque No. 99173541, de la cantidad Bancaria Banco Mercantil, por un monto neto de 80.901,oo Bs. , adicionando la cantidad de un mil novecientos cuarenta y tres Bs. con 76/100 Bs. (1.943,76), por concepto de intereses moratorios, mas la cantidad de ocho mil novecientos setenta y uno con 20/100 Bs. (8.971,20 Bs.), mas el Impuesto al valor agregado (IVA), lo cual representaría un monto de un mil setenta y seis con 54/100 Bs. y de igual modo reteniendo el porcentaje establecido por Ley, quedando la cantidad de ocho mil ochocientos noventa y dos con 06/100 Bs. (8.892,06 Bs.).”.-
DECISION
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO solicitado en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido por la Sociedad Mercantil VIGILANTES ASOCIADOS DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, C.A., en contra de de la sociedad Mercantil CORPORACION E.S.P. VENEZUELA, C.A.,, identificadas en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente desistimiento, dándole el carácter de cosa juzgada.-.
A)No hay condenatoria en costas por tratarse de un desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72, Ordinales 3ro. Y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada Y firmada en la Sala del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los trece (13) días del mes de Octubre de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez
Abog. MARÌA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario Temporal,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
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MIG/GGU/ca.-
Exp. 2240-11