Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES intentó la Sociedad Mercantil POLICLINICA SAN ANTONIO C.A, contra la COOPERATIVA MEDSALUD 113 antes identificados.
1.- Se ordena a la parte demandada al pago de la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 59.988,27), que viene a representar el Saldo Total adeudado, por los conceptos o servicios que se especifican en las facturas cuyo pago se reclama mas la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 15.775,37) por concepto de intereses moratorios causados calculados al 1% mensual a partir de la fecha de vencimiento de las referidas facturas hasta la fecha de inter.....