Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara
1).- CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MIRIAN DEL SOCORRO CARMONA ALZATE, en contra de la Sociedad Mercantil LITOGRAFIA ANNIA, C.A., plenamente identificadas en actas, por COBRO DE BOLIVARES.
2.-) Se ordena a la Sociedad Mercantil LITOGRAFIA ANNIA, C.A., pagar la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 54.600,oo).
Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida en juicio.