Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos YAQUELIN RUIZ DUGARTE, ANTONIO IGNACIO RUIZ DUGARTE, MIRIAM DE JESUS RUIZ DUGARTE y JESUS ALIPIO RUIZ DUGARTE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.866.188, 5.808.459, 7.611.062 y 5.165.194, como únicos y Universales Herederos de la causante, AISKEL RUIZ DUGARTE.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud. Igualmente se ordena expedir dos (2) juegos de copias certificadas y hacer entrega a la solicitante.-