La presente solicitud fue recibida el dia 10-11-2011, siendo la una y cincuenta (1:50), minutos de la tarde, de manos del alguacil de la oficina de recepción y distribución de documentos, constante de veintidós (22) folios útiles. Désele cuenta a la Juez, ABOG. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.-
El Secretario Temporal,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia N°. 163-11
Maracaibo, 11 de Noviembre de 2011
201º y 152º
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana YAQUELIN RUIZ DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 11.866.188 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, ciudadanos ANTONIO IGNACIO RUIZ DUGARTE, MIRIAM DE JESUS RUIZ DUGARTE y JESUS ALIPIO RUIZ DUGARTE; debidamente asistida por el abogado en ejercicio y de este domicilio, LARRY RUBIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 79.823, quien solicita se le declare a ella y a sus hermanos, como Únicos y Universales Herederos de la causante, AISKEL RUIZ DUGARTE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 7.611.056, quien falleció Ab-Intestato en la ciudad de Maracaibo el día veintidós (22) de Noviembre de 2009. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Actas de defunciones; 2) copias certificadas de las partidas de nacimiento; 3) copias de las cédulas de identidad y 4) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo, en fecha 26 de Octubre de 2011.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos YAQUELIN RUIZ DUGARTE, ANTONIO IGNACIO RUIZ DUGARTE, MIRIAM DE JESUS RUIZ DUGARTE y JESUS ALIPIO RUIZ DUGARTE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.866.188, 5.808.459, 7.611.062 y 5.165.194, como únicos y Universales Herederos de la causante, AISKEL RUIZ DUGARTE.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud. Igualmente se ordena expedir dos (2) juegos de copias certificadas y hacer entrega a la solicitante.-
La Juez,



Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.

El Secretario Temporal,


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha se expidieron las copias, se devolvió constante de veintitrés (23) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 0.408/2011.-

El Secretario Temporal,


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA




MIG/GG/ya