Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos NEIRA JOSEFINA GONZALEZ FEREIRA, JORGE LUIS SANCHEZ GONZALEZ y NERITSA KARINA SANCHEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.737.968, 18.426.848 y 20.662.820, respectivamente, como únicos y Universales Herederos del causante, ciudadano JORGE DE JESUS SANCHEZ BRACHO.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud.- Asimismo se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la presente solicitud con sus resultas.-