La presente solicitud fue recibida, el día nueve (09) de Junio de Dos Mil Once, siendo las diez y treinta (10:30am) de la mañana, de manos del alguacil de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de dieciséis (16) folios útiles. Désele cuenta a la Juez, Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ VILLARREAL.
El Secretario,
Abog. BRUNO JOSE CEDEÑO GARCIA

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIA DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia N°. 034-11
Maracaibo, 09 de Junio de 2011
201º y 152º
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana NEIRA JOSEFINA GONZALEZ FEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.737.968 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio y de este domicilio NOE AVILA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 108.504, donde solicita se le declare suficiente los derechos que tiene ella y sus hijos, ciudadanos JORGE LUIS SANCHEZ GONZALEZ y NERITSA KARINA SANCHEZ GONZALEZ como únicos y Universales Herederos del causante, ciudadano JORGE DE JESUS SANCHEZ BRACHO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.716.803, quien falleció Ab-Intestato en la ciudad de Maracaibo el día 16 de Octubre de 2010. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) copia certificada del acta de Defunción; 2) original del acta de matrimonio celebrado entre el causante y la ciudadana NEIRA GONZALEZ ; 3) copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos JORGE SANCHEZ y NERITSA SANCHEZ; 4) copias de las cédulas de identidad y 5) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo, en fecha 13 de Abril de 2011.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos NEIRA JOSEFINA GONZALEZ FEREIRA, JORGE LUIS SANCHEZ GONZALEZ y NERITSA KARINA SANCHEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.737.968, 18.426.848 y 20.662.820, respectivamente, como únicos y Universales Herederos del causante, ciudadano JORGE DE JESUS SANCHEZ BRACHO.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud.- Asimismo se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la presente solicitud con sus resultas.-
La Juez,


Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ VILLARREAL

El Secretario,


Abog. BRUNO JOSE CEDEÑO GARCIA

En la misma fecha se expidieron las copias certificadas solicitadas, se devolvió constante de diecisiete (17) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 0.264-11.

El Secretario,

Abog. BRUNO JOSE CEDEÑO GARCIA


MIG/BC/ya