Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA declara NO VALIDA LA OFERTA REAL DE PAGO y DEPOSITO, realizado por el ciudadano MARCOS VARGAS BLANCO, a favor de la sociedad mercantil RENDI CAPITAL, C.A., representada por el ciudadano GIOVANY PERNIA, obrando en su carácter de presidente de la referida empresa, ambos plenamente identificados en actas, por no haber sido realizadas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.306, 1.307 y 1.308 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1133 y 1.264 ejusdem.
Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.