Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos GUSTAVO ALBERTO ARABIA y KENNY JACKSON ARABIA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números. 7.604.530 y 15.625.750 como únicos y Universales Herederos de la causante, THAIS COROMOTO PEÑA DE ARABIA.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud. Asimismo se ordena expedir por Secretaria cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente solicitud con sus resultas y entréguense al solicitante.-