La presente solicitud fue recibida el dia 05-08-2011, siendo las diez y veinte (10:20), minutos de la mañana, de manos del alguacil de la oficina de recepción y distribución de documentos, constante de (13) folios útiles. Désele cuenta a la Juez, ABOG. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.-
El Secretario,
BRUNO JOSE CEDEÑO GARCIA
Sentencia N°. 079-11
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 08 de Agosto de 2011
201º y 152º
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece el ciudadano GUSTAVO ALBERTO ARABIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.604.530, debidamente asistido por el abogado en ejercicio y de este domicilio DOMINGO PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 129.093, donde solicita se les declaren suficientes los derechos que tiene él y su hijo, ciudadano KENNY JACKSON ARABIA PEÑA, como Únicos y Universales Herederos de la causante, THAIS COROMOTO PEÑA DE ARABIA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.823.158, quien falleció Ab-Intestato en la ciudad de Maracaibo el día catorce (14) de mayo de 2011. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Acta de defunción; 2) Copia certificada del acta de matrimonio,3) copia certificada de la partida de nacimiento; 4) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Publica Séptima de Maracaibo, en fecha 27 de Julio de 2011 y 4) copias de las cédulas de identidad.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos GUSTAVO ALBERTO ARABIA y KENNY JACKSON ARABIA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números. 7.604.530 y 15.625.750 como únicos y Universales Herederos de la causante, THAIS COROMOTO PEÑA DE ARABIA.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud. Asimismo se ordena expedir por Secretaria cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente solicitud con sus resultas y entréguense al solicitante.-
La Juez,
Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.
El Secretario,
Abog. BRUNO JOSE CEDEÑO GARCIA
En la misma fecha se expidieron las copias certificadas solicitadas, se devolvió constante de dieciséis (16) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 0.323/2011.-
El Secretario,
Abog. BRUNO JOSE CEDEÑO GARCIA
MIG/BC/ya
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