En virtud de lo antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
A) CON LUGAR la cuestión previa contenida en el Ordinal 11º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegada por el abogado DORISMEL JUNIOR ALVAREZ HERNANDEZ actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ISRAEL ANDRADE, contra la ciudadana ZULEMA GARCIA DE FAJULA, ambos identificados en actas, en el juicio de INTIMACION DE HONORAIOS PROFESIONALES seguido por la antes mencionada ciudadana, en consecuencia:
B) INADMISIBLE la demandada incoada por la abogada ZULEMA GARCIA contra los ciudadanos ISRAEL ANDRADE y MAIRA LUZARDO PUCHE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
C) Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el .....