JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sent.139-2012


Maracaibo, 08 de Mayo de 2012
202º y 153º

Consignados como han sido los recaudos que el Tribunal instó a consignar, según auto de fecha 08 de Mayo del presente año y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana FARIDA MARIA ZABALA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 7.701.356 y domiciliada en esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio y de este domicilio ALBERTO COLMENARES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 47.720, mediante la cual solicita se le declare suficientes los derechos que tiene ella y sus hijos, ciudadanos JORGE ANTONIO, LISBETH DEL CARMEN y JUBERT JOSE PEREZ ZABALA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.820.638, 5.842.598 y 7.785.531, como únicos y Universales Herederos del causante PEDRO JOSE PEREZ BUSTOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 1.660.156, quien falleció Ab-Intestato en la Ciudad de Maracaibo el día 02 de Diciembre de 2007. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo, en fecha diez (10) de Noviembre de 2011; 2) Acta de Matrimonio; 3) Copias certificadas de las partidas de nacimiento; 4) Copias de las cedulas de identidad y sus Rif y 5) Acta de defunción.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos FARIDA MARIA ZABALA DE PEREZ, JORGE ANTONIO PEREZ ZABALA, LISBETH DEL CARMEN PEREZ ZABALA y JUBERT JOSE PEREZ ZABALA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.701.356, 5.820.638, 5.842.598 y 7.785.531 como únicos y Universales Herederos del causante, PEDRO JOSE PEREZ BUSTOS.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud.- Asimismo se ordena expedir dos (2) juegos de copias certificadas de la presente solicitud con sus resultas.-
La Juez,

Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.

El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA


En la misma fecha se devolvió constante de veintinueve (29) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 0.567-2012.-


El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
Sol.0.567-2012
MIG/GGU/ya