Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de la TRANSCACCION, celebrada entre las partes en el juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue JAIME FERNANDEZ LEON, en contra del ciudadano RUBEN RODRIGUEZ ACERO, todos identifica¬dos en actas, en consecuencia, se homologa la transacción, dándole el carácter de cosa Juzgada y se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto exista constancia en actas del total cumplimiento de los términos señalados en el acuerdo celebrado entre las partes.
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de una transacción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia ce.....