REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda que por Estimación e Intimación de Honorarios ha intentado el abogado JAIME FERNÁNDEZ LEÓN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 33.705 y de este domicilio, en contra del ciudadano RUBÉN RODRÍGUEZ ACERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-783.958 y de este mismo domicilio.
A esta demanda se le dio entrada y se admitió el día veintiuno (21) de julio de 2011, ordenando la intimación del demandado antes identificado al dia siguiente de Despacho, luego de la constancia en actas de su citación.-
Posteriormente, en fecha catorce (14) de Octubre de 2011, presentes en la Sala del Tribunal el abogado JAIME FERNÁNDEZ LEÓN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 33.705 quien actúa con el carácter de parte demandante y por la otra parte el ciudadano RUBÉN RODRÍGUEZ ACERO, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 85.341, expusieron: De mutuo y común acuerdo hemos convenido en celebrar una transacción de conformidad con el artículo 255 del Código de procedimiento Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: En arras de fomentar la amistad entre el demandado RUBEN RODRIGUEZ ACERO y el ciudadano FRANCISCO ENDER MONTERO, así como también para evitar gastos mayores judiciales, unido a la precariedad económica del demandado, el mismo conviene en la demanda por ser ciertos los hechos narrados y el derecho invocado. SEGUNDA: El Intimado ofrece pagar al demandante la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo), de la siguiente manera, en seis (06) cuotas consecutivas de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,OO), cada una, la primera el dia de hoy, mediante cheque N°. 51000049 del B.O.D., Hospital Universitario; La segunda cuota el 30 de Octubre de 2.011; La tercera el 15 de noviembre del 2011; La cuarta el 15 de Diciembre del 2.011 y la ultima el 30 de diciembre del 2.011, estas cantidades de dinero me obligo a entregárselas personalmente al Dr. JAIME FERNÁNDEZ LEÓN, o depositarlas en este Juzgado. TERCERO: Es condición expresa que la falta de pago de una cuota en esta transacción esta obligación se reputará de plazo vencido, quedando o resultando las cuotas pagadas a beneficio del demandante, y el intimado se obliga a pagar el monto intimado y mencionado en el Libelo de demanda. CUARTO: El demandante es este acto admite y acepta la transacción ofrecida por el intimado. Ambas partes solicitan se homologue la presente transacción, se le de el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto consta el cumplimiento definitivo.-
El Tribunal, visto la anterior transacción, le imparte su aprobación, homologándola, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto exista constancia en actas del total cumplimiento de los términos señalados en el acuerdo celebrado entre las partes.-
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de la TRANSCACCION, celebrada entre las partes en el juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue JAIME FERNANDEZ LEON, en contra del ciudadano RUBEN RODRIGUEZ ACERO, todos identifica¬dos en actas, en consecuencia, se homologa la transacción, dándole el carácter de cosa Juzgada y se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto exista constancia en actas del total cumplimiento de los términos señalados en el acuerdo celebrado entre las partes.
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de una transacción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de Octubre de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez
Abog: MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.
El Secretario Temporal,
Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario Temporal,
Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GG/ya
Exp. No 2.224-11
Sent. 133-2011
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