Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) INADMISIBLE la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por la ciudadana ANA DORELLYS ESPINA en contra del ciudadano JULIO CESAR PUENTE, todos identifica¬dos en actas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.