Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud formulada por la ciudadana MARIA COLINA debidamente asistida por la Abogada en ejercicio CLEMENTINA MANUCCI en la demanda por concepto del beneficio laboral establecido en los Artículos 1º y 2º de la LEY PROGRAMA DE ALIMENTACION PARA LOS TRABAJADORES, en consecuencia quedan corregidos los errores del texto de la sentencia de fecha 05 de abril de 2004.