Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene los ciudadanos ANGELA ELENA ZUE ATENCIO, JORGE DARIER ZUE ATENCIO y YORMILA DE LOS ANGELES ZUE ATENCIO como únicos y Universales Herederos del causante ciudadano JORGE DARIO ZUE. Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud.-