Decisión No. 053-11
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 06 de Julio de 2011
201º y 152º

Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana ANGELA ELENA SUE ATENCIO identificada en autos del presente expediente, asistida en este acto por el abogado en ejercicio EDGAR ROMERO ZUE, inscrito en el inpreabogado bajo el No 11.629, mediante la cual consigna los documentos que le fueran requerido según auto de fecha 22 de Junio de 2011. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana ANGELA ELENA ZUE ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.305.087, debidamente asistida por el abogado en ejercicio y de este domicilio EDGAR ROMERO ZUE, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 11.629, donde solicita se le declare suficientes los derechos que tiene ella y sus hermanos YORMILA DE LOS ANGELES y JORGE DARIER ZUE ATENCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-17.230.972 y V.-13.300.876, respectivamente, como únicos y Universales Herederos del causante ciudadano JORGE DARIO ZUE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.652.179, quien falleció Ab-Intestato en la ciudad de Maracaibo el día 28 de Agosto de 1999. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Justificativo de Testigos; 2) Acta de defunción del causante, 3) Acta de nacimiento de los solicitantes; 4) Acta de defunción de la ciudadana LUZ MILA ATENCIO DE ZUE, 5) Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene los ciudadanos ANGELA ELENA ZUE ATENCIO, JORGE DARIER ZUE ATENCIO y YORMILA DE LOS ANGELES ZUE ATENCIO como únicos y Universales Herederos del causante ciudadano JORGE DARIO ZUE. Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud.-
La Juez,



Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario


Abog. BRUNO CEDEÑO GARCIA

En la misma fecha se devolvió constante de diecisiete (17) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 0280/2011.

El Secretario

Abog. BRUNO CEDEÑO GARCIA
MG/BC/ggu