Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la cuestión previa establecida en el ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
De conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, se insta a la parte demandante hacer la subsanación correspondiente en el término de 5 días, contados a partir de la publicación del presente fallo.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE