Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, presentado por la Abogada YRASEMA DELGADO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 40.853, identifica¬do en la parte narrativa de este fallo.
B) Se expidió las copias certificadas, se agregaron a las actas y se devolvieron los originales al solicitante.
C) Se archivó el expediente.
D) No hay condenatoria en costas por tratarse de un desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.