REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de Mayo de 2010
200° y 151°

Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA la presente demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, presentada por el Abogado en ejercicio y de este domicilio ALBERTO OSORIO VILCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 83.409, actuando como poderdante de la empresa BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26/11/2002, bajo el No. 65, tomo 1009-A, cuya representación se evidencia de poder otorgado en la Notaría Undécima del Municipio Libertador, de fecha 01-12-2008, anotado bajo el No. 12, tomo 286, en contra del ciudadano JUAN CARLOS CABALLERO LEON.-
Admitida la demanda en fecha 03 de diciembre de 2009 y cumplidas todas las formalidades de Ley, posteriormente, en fecha 05 de mayo de 2010, la abogada en ejercicio YRASEMA DELGADO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 40.853, quien actúa como apoderada de la empresa demandante, según se evidencia en documento poder, otorgado en la Notaría Undécima del Municipio Libertador, de fecha 01-12-2008, anotado bajo el No. 12, tomo 286, estampó diligencia manifestando al Tribunal que desiste del presente procedimiento.
El Tribunal, visto el anterior desistimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada. Igualmente, ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, dejarla agregada a las actas y devolver los originales al solicitante. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, presentado por la Abogada YRASEMA DELGADO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 40.853, identifica¬do en la parte narrativa de este fallo.
B) Se expidió las copias certificadas, se agregaron a las actas y se devolvieron los originales al solicitante.
C) Se archivó el expediente.
D) No hay condenatoria en costas por tratarse de un desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Seis (06) día del mes de Mayo de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez,


Abog. GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs.)

La Secretaria

Abog. FANNY L. RAMOS PEÑA (Mg. Sc.)

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria

Abog. FANNY L. RAMOS PEÑA (Mg. Sc.)


Exp. No. 1.952-09
GS/FR/lr.