Por los argumentos extensamente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en uso de las potestades jurisdiccionales ex lege, declara: CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana MARIA COLINA Venezolana, mayor de edad, con Cedula de Identidad N° 7.606.798 y auxiliar de enfermería, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representada judicialmente por la profesional del derecho CLEMENTINA MANUCCI, inscrita bajo el Inpreabogado N° 17.151, en contra del Centro Medico Paraíso C.A quien esta representando por el profesional del derecho DIEGO RIOS MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.198. En consecuencia se condena al demandado a pagar la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.3.607.920).