Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO intentaron los ciudadanos HERMINIA ELENA VERDE RAMIREZ, LEO DE JESUS VERDE RAMIREZ, ILVANIA JOSEFINA VERDE RAMIREZ, E IVON LETICIA VERDE RAMIREZ, , contra la ciudadana MILAGROS CHIQUINQUIRA GUERRERO MOSQUERA. En consecuencia:
1.- Queda RESUELTO, el contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia en fecha 03 de julio de 2007, bajo el No. 74, Tomo 47 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría
2.-) Se ordena a la demandada MILAGROS CHIQUINQUIRA GUERRERO MOSQUERA, entregar totalmente desocupado de personas y cosas, el inmueble antes descrito y objeto de la presenta demanda, en el mismo estado en qu.....