Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de la TRANSACCION, celebrada entre las partes en el juicio que por DESALOJO, sigue la ciudadana MARITZA MARINA FERNANDEZ DE OCANDO, en contra del ciudadano RUFO DE JESUS ESTEVA ORTEGA., todos identifica¬dos en actas, en consecuencia, se homologa la transacción, dándole el carácter de cosa Juzgada, y se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto exista constancia en actas del total cumplimiento de los términos señalados en el acuerdo celebrado entre las partes.
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.