REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda por Desalojo intentada por la ciudadana MARITZA MARINA FERNANDEZ DE OCANDO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-4.995.535, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, obrando en representación de su cónyuge JOSE MARIA OCANDO URDANETA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-1.663.828 y del mismo domicilio, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS RAMIREZ GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 81.657, en contra del ciudadano RUFO DE JESUS ESTEVA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.693.575, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
A esta demanda se le dio entrada en este Tribunal y se admitió el día veintidós (22) de Mayo de 2008, ordenando la comparecencia del demandado al segundo día de despacho siguientes después de que conste en actas su citación, para que diera contestación a la demanda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 218 y 883 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente, en fecha 31 de Julio de 2008, presente en la Sala del Tribunal el abogado CARLOS RAMIREZ, antes identificado y actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora y el ciudadano RUFO DE JESUS ESTEVA ORTEGA, plenamente identificado en actas, actuando como parte demandada y debidamente asistido por el Abogado en ejercicio y de este domicilio BELISARIO SEGUNDO GONZALEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.612;, expusieron al Tribunal los términos de la transacción celebrada entre las partes y que se presenta de la siguiente manera: “…Primera: Vistos los hechos explanados en el libelo de demanda así como los contemplados en la contestación a la misma, los cuales se dan aquí por reproducidos, las partes de común acuerdo han decidido poner fin a la presente controversia, mediante recíprocas concesiones. Segunda: En este estado la parte actora ofrece cancelar a la parte demandada, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 10.000,oo) para ser cancelados una vez que el demandado desocupe el inmueble plenamente identificado en el libelo de demanda, cuyo desalojo se demandó en la presente causa. Tercera: La parte demandada acepta la suma ofrecida y solicita a la parte actora, le conceda un plazo hasta el mes de Diciembre del presente año 2008 para desocupar junto con su grupo familiar y totalmente el inmueble en cuestión, comprometiéndose a entregar al día las solvencias de los servicios públicos hasta la fecha de desocupación. Cuarta: La parte actora acepta el plazo solicitado por la parte demandada, no obstante, para el caso que la parte demandada no desocupe dicho inmueble en el plazo acordado o dentro de los primeros cinco (05) días hábiles del mes de Enero del año 2009, y se tenga que proceder con la ejecución forzosa de la presente transacción, la parte actora estará exenta de cancelar a la parte demandada la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 10.000,oo) establecidas en la Cláusula Segunda del presente acuerdo. Quinta: Las parte aceptan todos y cada uno de los términos de la presente transacción, dejando constancia que cada ellas cancelará los honorarios profesionales que se hayan causado con sus apoderados judiciales, no teniendo nada que deberse entre si. Dejando constancia la parte actora que las sumas dinerarias reclamadas en el libelo de demanda, quedan exoneradas con la firma del presente acuerdo. Sexta: Las partes solicitan de este Tribunal proceda HOMOLOGAR la presente transacción judicial y se abstenga de archivar el presente expediente, hasta tanto diligencien dejando constancia en actas que la parte actora ha recibido el inmueble en cuestión, y que la parte demandada ha recibido la suma dineraria establecida en la cláusula segunda del presente acuerdo…” (sic)
El Tribunal, vista la anterior transacción, le imparte su aprobación, homologándola, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto exista constancia en actas del total cumplimiento de los términos señalados en el acuerdo celebrado entre las partes.-

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de la TRANSACCION, celebrada entre las partes en el juicio que por DESALOJO, sigue la ciudadana MARITZA MARINA FERNANDEZ DE OCANDO, en contra del ciudadano RUFO DE JESUS ESTEVA ORTEGA., todos identifica¬dos en actas, en consecuencia, se homologa la transacción, dándole el carácter de cosa Juzgada, y se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto exista constancia en actas del total cumplimiento de los términos señalados en el acuerdo celebrado entre las partes.
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los Cuatro (04) días del mes de Agosto de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez


Abog: GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs)
La Secretaria


Abog: FANNY L. RAMOS P. (Mg Sc)

En la misma fecha, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria

Abog: FANNY L. RAMOS PEÑA. (MgS c)
Exp. No 1695-08
GS/FR/ggu.