Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el juicio que por INTIMACION sigue la sociedad mercantil CORPORACION MEDICA DE VENEZUELA,S.A. (C.M.V., S.A.) en contra de la empresa SANI-EXPRESO, S.A. (SANISA), todos identifica¬das en actas, en consecuencia, se homologa el convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada, suspende la medida de embargo decretada y ejecutada en el
presente juicio y ordena hacer entrega de las cantidades de dinero en la forma convenida en cheques de la cuenta corriente de este Tribunal.
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.- .....