Sent. 283
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda por intimación intentada por el abogada en ejercicio, LUIS ALFONSO FERNANDEZ F., titular de la cédula de identidad No. 2.874.538,, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 6893, y domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, en su condición de apoderado Judicial de la sociedad de comercio CORPORACION MEDICA DE VENEZUELA, S.A. (C.M.V., S.A.) , domiciliada en Ciudad Ojeda , Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el veintiséis de agosto de 1.997, bajo el No. 22, Tomo 8-A, tercer trimestre de esa fecha, reformado su órgano Constitutivo Estatutario segùn inscripción hecha por ante la citada oficina de Registro mercantil el veinticinco del precitado año, en contra de la firma SANI-EXPRESO, S.A. (SANISA), domiciliada en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia inscrita en fecha 03 de febrero de 2006, por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 19, Tomo 11-A, con reformas de su órgano estatutario inscritas por ante la citada
oficina de Registro Mercantil en fechas 11 de enero de 2007, bajo el No. 46, Tomo 3-A y 05 de noviembre de 2009 bajo el No. 42, Tomo 82-A RM 4TO. Y con Registro de Información Fiscal No. J-31494887-3, se le dio entrada a la demanda en este Tribunal y se admitió el día veinticinco (25) de mayo de 2010, ordenando la comparecencia de la demandada dentro de los diez (10) días de despacho siguientes después de que conste en actas su Intimación. En fecha 01 de junio de 2010, el abogado LUIS ALFONSO FERNANDEZ, antes identificado, con el carácter de apoderado de la demandante, presento escrito solicitando Medida Preventiva de Embargo. En fecha 04 de junio de 2010, el Tribunal decretó Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes Muebles de la demandada y se libró exhorto y por Distribución le correspondió conocer al Juzgado Ejecutor Quinto de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Paez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quién en fecha 22 de julio de 2010 le diò cumplimiento a la misma y fuè devuelta a este Tribunal en fecha 16 de julio de 2010. En fecha 03 de agosto de 2010, se recibió de la Procuraduría General de la Republica cheque de Gerencia No. 03871792, girado contra el Banco Occidental de Descuento, por la cantidad de OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 81,409,07) y en fecha 14 de septiembre de dos mil diez, se depositó en la cuenta corriente de este Tribunal. -En fecha tres (03) de noviembre de 2010, comparecieron por ante este Tribunal los abogados LUIS ALFONSO FERNANDEZ, identificado en actas, con el carácter de apoderado de la demandante CORPORACION MEDICA DE VENEZUELA, C.A. y CARLOS VILLALOBOS RINCON, anteriormente identificado, con el carácter de apoderado judicial de la demanda sociedad mercantil SANI EXPRESO, C.A. (SANISA), el último de los nombrados, se diò por citado, notificado, emplazado y muy especialmente intimado en el presente proceso que por COBRO DE BOLIVARES se sigue a su representada, y a los fines de darlo por terminado ofrece el presente convenimiento, manifestando pagar la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 58.000,oo), conteniendo dicho monto el resultado total de la sumatoria de todas las facturas adeudadas por su representada a la Sociedad Mercantil CORPORACION MEDICA DE VENEZUELA, C.A. (C.M.V.S.A.) y que fueron intimadas en este proceso, asi como todos los intereses devengados demandados, vale decir, intereses financieros y moratorios. Adicionalmente la empresa demandada, conviene en pagar la suma de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.000,oo), por concepto de honorarios profesionales y costas procesales, causados a favor del ciudadano LUIS ALFONSO FERNANDEZ. Por otra parte solicitamos igualmente a este Tribunal suspenda la Medida de embargo preventivo decretada en contra de la sociedad mercantil SANI EXPRESO, S.A. (SANISA). Ahora bien, para facilitar el pago de la cantidad de dinero antes señalada, propongo al Tribunal que la misma se realice de la siguiente manera y bajo las siguientes modalidades: De la mayor cantidad de dinero retenida a la empresa SANI EXPRESO, C.A. (SANISA),en ocasión a la ejecuciòn de la medida preventiva de embargo decretada en contra de dicha empresa, respecto a los créditos que ésta pudiera tener en ocasión al contrato de servicios médicos que ésta mantiene vigente con la Gobernación del Estado Zulia, las cuales reposan en las actas procesales que conforman la presente causa, ambas partes convenimos que se emitan sendos cheques de la siguiente manera y bajo los siguientes montos: 1) Un cheque por la suma de CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 58.000,oo) a nombre de la Sociedad Mercantil CORPORACION MEDICA DE VENEZUELA, C.A. (C.M.V. S.A.) , 2) Un cheque por la suma de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.000,oo) por concepto de honorarios profesionales y costas procesales, emitido a favor del ciudadano LUIS ALFONSO FERNANDEZ y 3) El Saldo restante de las sumas embargadas que se encuentran acreditadas en auto, incluyendo los intereses Bancarios causados hasta la fecha, deberá ser emitido sendo cheque a favor de sociedad mercantil SANI EXPRESO, C.A. SEGUNDO: en este estado, presente el abogado LUIS ALFONSO FERNANDEZ, en representación de la sociedad mercantil CORPORACION MEDICA DE VENEZUELA, C.A., manifiesta su aceptación al ofrecimiento de pago presentado por el representante legal de la sociedad mercantil SANI-EXPRESO, S.A. (SANISA), a favor de su representada, que incluye el total de las facturas que fueron intimadas en este proceso, asi como todos los intereses devengados y demandados, vale decir, intereses financieros y moratorios, màs los honorarios profesionales de los abogados de la parte actora, y ademàs costas procesales. Solicita igualmente a este Organo Jurisdiccional suspenda la medida de embargo preventivo Up-Supra mencionada a los fines de realizar el presente convenimiento. TERCERO; Las partes involucradas en el presente proceso declaran de manera expresa que recíprocamente no tienen nada que reclamarse por el presente procedimiento ni por ningún otro concepto, solicitando al Tribunal homologue el presente convenimiento de pago y le de el carácter de cosa juzgada.-Termino se leyó conforme y firman.-” El Tribunal, visto el anterior convenimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada, suspende la medida de embargo decretada y ejecutada en el presente juicio, ordena hacer entrega de las cantidades de dinero en la forma convenida, en cheques de la cuenta corriente de este Tribunal.-
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el juicio que por INTIMACION sigue la sociedad mercantil CORPORACION MEDICA DE VENEZUELA,S.A. (C.M.V., S.A.) en contra de la empresa SANI-EXPRESO, S.A. (SANISA), todos identifica¬das en actas, en consecuencia, se homologa el convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada, suspende la medida de embargo decretada y ejecutada en el
presente juicio y ordena hacer entrega de las cantidades de dinero en la forma convenida en cheques de la cuenta corriente de este Tribunal.
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de noviembre de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez


Abog: GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs)
El Secretario

Abog: BRUNO CEDEÑO GARCIA
En la misma fecha siendo las dos de la tarde, se dictò y publicó la anterior decisión y se emitieron los cheques nos: 35080217, POR Bs. 58.000,oo, No. 45540215, por ]Bs. 12.000,oo y 59620216, por la cantidad de Bs. 11.409,07, en el orden especificado en el convenimiento.-
El Secretario

Abog: BRUNO CEDEÑO GARCIA


Exp. No 2.110-10
GS/BC/ca.-