III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos VICENTE AURELIO PADILLA RANGEL y CARMELA PATRICIA DI BARTOLO, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día diez (10) de Septiembre de 1998, por ante la Juez y Secretario, respectivamente del Juzgado del Municipio Cabimas, Estado Zulia, Acta Numero 7.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que procrearon un hijo que lleva por nombre MAURICIO VICENTE PADILLA DI BARTOLO, el cual como se evidencia en partida de nacimiento consignada, para la fecha es mayor de edad.