Sentencia N°: 101-12
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos GERARDO JOSE SANCHEZ ROMERO y MARINA DEL PERPETUO SOCORRO RAMIREZ DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1.689.903 y 4.146.955, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio y de este domicilio, MIGUEL ANGEL BERNAL GUERRERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 83.449, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando la solicitud con copias simples de las cédulas de identidad y original de su acta de matrimonio, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.

Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 07 de Febrero de 2012, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia, el cual expuso: “Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, la suscrita muy respetuosamente en representación del Ministerio Publico manifiesta su OPINION FAVORABLE a los fines de que este Tribunal a su digno cargo declare EL DIVORCIO entre los ciudadanos GERARDO JOSE SANCHEZ y MARINA RAMIREZ.- Opinión que emito de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 43, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 185-A, del Código Civil Vigente. Es todo”.-

II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos antes expuestos:

Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos GERARDO JOSE SANCHEZ ROMERO y MARINA DEL PERPETUO SOCORRO RAMIREZ DE SANCHEZ, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día cuatro (04) de Junio de 1971, por ante el Antiguo Juzgado Primero de los Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia , Acta -N°.13.-

Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, de nombres GERARDO JOSE y GUSTAVO GERARDO SANCHEZ RAMIREZ, quienes son mayores de edad, tal como se evidencia en las partidas de nacimiento consignadas y que los bienes habidos serán disueltos en la oportunidad legal correspondiente.-Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de Abril del año Dos Mil Doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez,

Abog. MARÍA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo las diez (10:00) de la mañana, se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GGU/ya
Solic. N°. 0.458-12