Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene el ciudadano EUSEBIO VARGAS MELÉNDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.774.014 como único y Universal Heredero de la causante, MYRIAM CONSUELO SÁNCHEZ VIVAS.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud.