La presente solicitud fue recibida el dia 30-11-2011, siendo las once y cuarenta (11:40), minutos de la mañana, de manos del alguacil de la oficina de recepción y distribución de documentos, constante de trece (13) folios útiles. Désele cuenta a la Juez, abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.-
El Secretario Temporal,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia N°. 185-11
Maracaibo, 02 de Diciembre de 2011
201º y 152º
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece el ciudadano EUSEBIO VARGAS MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 1.774.014 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio y de este domicilio, YOIS ADRIANA TORRES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 142.304, quien solicita se le declare como Único y Universal Heredero de la causante, MYRIAM CONSUELO SANCHEZ VIVAS quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 3.623.718, quien falleció Ab-Intestato en la ciudad de San Cristóbal el día treinta y uno (31) de Octubre de 2011. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) copias de cédulas de identidad; 2) copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre EUSEBIO VARGAS y MYRIAM SANCHEZ VIVAS; 3) acta de defunción emitida por el consejo nacional electoral el dia 08 de Noviembre de 2011 y 4) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracaibo, en fecha 28 de noviembre de 2011.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene el ciudadano EUSEBIO VARGAS MELÉNDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.774.014 como único y Universal Heredero de la causante, MYRIAM CONSUELO SÁNCHEZ VIVAS.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud.
La Juez,


Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.

El Secretario Temporal,


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha se devolvió constante de catorce (14) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 0.429-2011.-

El Secretario Temporal,


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA




MIG/GG/ya