DISPOSITIVO
Por los hechos y fundamentos legales antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Matrimonio número 100, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asentada en fecha diecisiete (17) de marzo de 1999, en los libros de Actas de Matrimonios llevados para la fecha por la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que por duplicado lleva el Registro Principal del Estado Zulia, intentada por el ciudadano ELIO ALBERTO GONZÁLEZ ROJAS, ya identificado en la parte narrativa del presente fallo, en consecuencia:
Se ordena corregir el error materi.....