DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
CONSUMADO el modo anormal de terminación del proceso, celebrado en el juicio de Ejecución de Hipoteca, seguido por la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BANCO UNIVERSAL C.A. en contra de los ciudadanos INGRID SILVA DE SOTO y MANUEL SOTO AMESTY, todos identifica¬das en la parte introductoria de este fallo, en consecuencia, le imparte su aprobación, lo homologa, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento del convenimiento.
Se hace constar que el Abogado en ejercicio ALEJANDRO.....