DISPOSITIVA.-
Por los hechos y fundamentos legales antes explanados, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar CON LUGAR, la presente demanda intentada por la ciudadana SABINA MENDOZA, en contra de los ciudadanos JUAN ANTONIO PRIETO SOTO y JOHANNA GUERRERO ALBORNOZ, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo, en consecuencia:
PRIMERO: Se condena a la parte demandada y perdidosa, ciudadanos JUAN ANTONIO PRIETO SOTO y JOHANNA GUERRERO ALBORNOZ a pagar a la ciudadana SABINA MENDOZA, todos antes identificados, la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 58.000,00), por concepto del capital a que asciende la letra de cambio emitida a favor de la parte .....