Por los hechos y fundamentos de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar SIN LUGAR la Oposición a la Medida Preventiva de Secuestro decretada en el presente juicio de Desalojo y Cobro de Bolívares, que sigue el CENTRO COMERCIAL LAS MERCEDES, C.A., en contra del ciudadano ALEJANDRO FUENMAYOR ÁLVAREZ, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido vencido totalmente en la presente incidencia, se condena en costas del proceso al ciudadano ALEJANDRO FUENMAYOR ÁLVAREZ.
Se hace constar que los Abogados en ejercicio LIGIA RINCÓN MARTINEZ, .....