Por los hechos y fundamentos legales antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar CON LUGAR, la acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO y COBRO DE BOLÍVARES, intentada por la ciudadana MARCELA MARTELO DE TAMARA en contra del ciudadano NORMAN ANTONIO REYES, en consecuencia, declara resuelto de pleno derecho, el contrato de arrendamiento celebrado en forma auténtica por ante la Notaria Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintisiete (27) de febrero de 2004, anotado con el número 70 del Tomo 16 de los libros de autenticaciones; consecuencialmente, se decreta el desalojo definitivo de la parte demandada y se convierte la medida preventiva de .....