Por los hechos y fundamentos de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, se abstiene de pronunciarse sobre la referida Impugnación y ordena a la parte demandada, Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES IMDI, C.A., a cumplir con lo ordenado en la parte motiva del presente fallo, para posteriormente pronunciarse sobre la legalidad de la Experticia Contable.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Se hace constar que la Abogada en ejercicio MARTHA ARAUJO obró en el proceso con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante; y que el Abogado en ejercicio MARCOS BARRERA, obró en el proceso con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandad.....