JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, veintitrés (23) de Julio de 2012. Años 201º y 153º.- Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de dos (02) folios útiles y en quince (15) folios sus anexos. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana CANDELARIA DABOIN DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.004.122, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio OSVALDO CUEVAS PARRA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 35.325, solicita se le declare suficientes los derechos que tienen ella y sus hijos, ciudadanos MARIELA COROMOTO y JESUS DANIEL PEREZ DABOIN, venezolanos, mayores de edad, tit.....