JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, veintitrés (23) de Julio de 2012. Años 201º y 153º.- Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de dos (02) folios útiles y en quince (15) folios sus anexos. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana CANDELARIA DABOIN DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.004.122, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio OSVALDO CUEVAS PARRA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 35.325, solicita se le declare suficientes los derechos que tienen ella y sus hijos, ciudadanos MARIELA COROMOTO y JESUS DANIEL PEREZ DABOIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.759.423 y 7.769.833 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante JESUS RAMON PEREZ ROMERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 107.587, y falleciera en fecha trece (13) de Enero de 2010, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia Certificada y Copia Fotostática Simple de la partida de nacimiento de la hija del causante, ciudadana MARIELA COROMOTO DANIEL PEREZ DABOIN, previamente identificada; 2) Formulario para autoliquidación de impuesto sobre sucesiones y el certificado de solvencia de sucesiones y donaciones; 3) Copia Certificada y Copia Fotostática Simple del Acta de Defunción del causante; 4) Copia Fotostática del Acta de Matrimonio celebrado entre el causante y la ciudadana CANDELARIA DABOIN DE PEREZ, antes identificada; 5) Copia Fotostática Simple de la partida de nacimiento del hijo del causante, ciudadano JESUS DANIEL PEREZ DABOIN, ya identificado; 6) Justificativo de Testigo evacuado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de Julio de 2012; 7) Copia Fotostática de las cédulas de identidad del causante, su cónyuge y la de sus hijos; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos CANDELARIA DABOIN DE PEREZ, MARIELA COROMOTO y JESUS DANIEL PEREZ DABOIN, anteriormente identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECIDE.-



LA JUEZ

Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO



Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO
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