Por los hechos y fundamentos legales antes explanados, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar CON LUGAR, la acción de DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por los ciudadanos ANGEL EMIRO CHAPARRO SOTURNO y SELFA CARMEN ROMERO DE CHAPARRO, en contra de la Sociedad Mercantil FERRETERÍA WOLTER LA GUARDIA, C.A., en consecuencia, se ordena a la parte demandada y a la Empresa citada en garantía, Sociedad Mercantil SEGUROS CARACAS, C.A, pagar la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), a la parte demandante.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido vencida totalmente, se condena en costos y costas del proceso, .....