DECISIÓN
Por los hechos y fundamentos legales antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, declara la nulidad de los actos procesales transcurridos a partir de la apertura del lapso para la contestación de la demanda, y repone la causa al estado de que comience a transcurrir nuevamente dicho lapso, otorgándole a la parte demandada el termino de la distancia de ocho (08) días continuos, más el lapso de veinte (20) días de despacho para la contestación de la demanda.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Se hace constar que los Abogados en ejercicio LUIS DAVID PULGAR DELGADO y LUIS DAVID
PULGAR JIMENEZ, obraron en el proceso con el carácter de Apoderados .....