DECISIÓN
Por los hechos y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos EMILCE CERVANTES DE TORRES y RICARDO RAFAEL TORRES FRANCO, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo, en consecuencia:
Se declara disuelto de pleno derecho el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos EMILCE CERVANTES DE TORRES y RICARDO RAFAEL TORRES FRANCO, en fecha dos (02) de agosto de 1974, ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se desprende de la copia certificada del acta de matrimonio número 241 de los libros llevados.....