Por los hechos y fundamentos legales antes explanados, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, se abstiene de pronunciarse al fondo del asunto y ordena se reponga la presente causa al estado de aperturar el lapso de promoción y evacuación de pruebas, después que conste en actas la notificación de ambas partes.
Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Se hace constar que la parte actora estuvo representada por el abogado NESTOR MOLERO y los codemandados fueron representados por los abogados TEODOLINDO MARTÍNEZ, RUBÉN DARÍO OVALLES y FRANCIA GONZÁLEZ..
Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Fra.....