JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, dieciséis (16) de enero de 2014. Años 203º y 154º.- Vista la anterior evacuación testimonial, este Tribunal admite la presente Declaración de Únicos y Universales Herederos cuanto ha lugar en derecho. Observa este Órgano Jurisdiccional que la ciudadana DELINA ROSA LA TORRE SOSA, extranjera, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 82.204.077, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DAYSI OVIEDO MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 29.510, solicita se le declare suficientes los derechos que tienen ella y sus hijas, ciudadanas YULIANA BEATRIZ MENDEZ LA TORRE y NATALIA JUDITH MENDEZ LA TORRE, extranjeras, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad números 82.204.075 y 82.204.076 respectivamente y del mismo domicilio como Únicas y Universales Herederas del causante PEDRO FAUST.....