REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, dieciséis (16) de enero de 2014. Años 203º y 154º.- Vista la anterior evacuación testimonial, este Tribunal admite la presente Declaración de Únicos y Universales Herederos cuanto ha lugar en derecho. Observa este Órgano Jurisdiccional que la ciudadana DELINA ROSA LA TORRE SOSA, extranjera, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 82.204.077, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DAYSI OVIEDO MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 29.510, solicita se le declare suficientes los derechos que tienen ella y sus hijas, ciudadanas YULIANA BEATRIZ MENDEZ LA TORRE y NATALIA JUDITH MENDEZ LA TORRE, extranjeras, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad números 82.204.075 y 82.204.076 respectivamente y del mismo domicilio como Únicas y Universales Herederas del causante PEDRO FAUSTINO MENDEZ CARRIÓN, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 27.535.104, de este domicilio y fallecido en fecha diecinueve (19) de agosto de 2013 en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del acta de defunción del causante y copia fotostática simple de su cédula de identidad; 2) Copia Certificada debidamente apostilladas de las partidas de nacimiento de las hijas del causante y copia fotostática simple de sus cédulas de identidad; 3) Copia Certificada debidamente apostillada del acta de matrimonio celebrado entre el causante y la ciudadana DELINA ROSA LA TORRE SOSA antes identificada así como también, copia fotostática de su cédula de identidad; 4) Justificativo de Testigos evacuado ante éste Juzgado en fecha quince (15) de enero de 2014; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanas DELINA ROSA LA TORRE SOSA, YULIANA BEATRIZ MENDEZ LA TORRE y NATALIA JUDITH MENDEZ LA TORRE, como únicas y universales herederas del causante PEDRO FAUSTINO MENDEZ CARRIÓN, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Así mismo se ordenan expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA TEMPORAL

Abog. AURIVETH MELENDEZ
LA SECRETARIA

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